Cuando nos atropellan en un paso de cebra vamos a poder reclamar en la gran mayoría de los casos una indemnización, ya que probablemente el conductor no estaba siguiendo las normas de circulación, no extremó las precauciones o no estaba atento.
Dichas reclamaciones, como es lógico, dependen del caso concreto, es decir, que cada caso tiene sus particularidades. Sin embargo, como peatón siempre vamos a cobrar indemnización, aunque no sea el 100%, excepto si se demuestra nuestra culpabilidad.
Existen excepciones por las que, aunque no seamos culpables, vamos a tener que indemnizar por un atropello en un paso de cebra. Esta se corresponde al atropello de menores de 14 años y personas con incapacidad física o intelectual. En este caso siempre vamos a tener que pagar la indemnización.
La indemnización por accidente de tráfico en un paso de cebra se rige por el mismo sistema que otro accidente de tráfico, por lo que el cálculo de la indemnización está descrito y amparado por el Real Decreto 8/2004, de 29 octubre y modificado por la Ley 35/15 de la reforma del sistema.
El cálculo total de la indemnización se caracteriza porque es la suma de las lesiones temporales que nos hayan causado el atropello, las secuelas que nos queden a raíz del golpe y los perjuicios patrimoniales.
Además, hay que tener en cuenta otros aspectos a reclamar como el lucro cesante, la pérdida económica por estar de baja y en caso de que las secuelas que nos queden nos impidan seguir con nuestras actividades cotidianas, la pérdida de calidad de vida.
Lesiones temporales
Las lesiones temporales son aquellas que se producen durante el accidente y se necesita un tiempo de recuperación y estabilización para poder recuperar la actividad diaria y la rutina. Los días de recuperación de las lesiones se dividen según la gravedad. Las cifras que vamos a cobrar por día se estipulan por el Baremo correspondiente.
Secuelas tras atropello en paso de cebra
Después de tener un accidente de moto nos pueden quedar ciertas secuelas, las cuales pueden ser visuales o pueden ser físicas, por lo que, en muchos casos, no vamos a poder desarrollar las actividades cotidianas de la misma manera en la que las hacíamos.
Perjuicios patrimoniales
Por último, en el cálculo de una indemnización por atropello en paso de cebra se tienen en cuenta los perjuicios patrimoniales. Estos corresponden a los daños de los objetos personales que llevábamos en el momento del accidente de moto, así como los daños en el propio vehículo.
Para poder reclamar dichos objetos como teléfono móvil, reloj, ordenador, ropa, casco, guantes u otros objetos vamos a tener que aportar la factura, pero en caso de que no tengamos la factura vamos a poder buscar un presupuesto de un artículo igual o similar.
Sin embargo, en caso del teléfono móvil o el reloj vamos a poder pasar alguna factura de reparación. Es muy importante que aportemos imágenes de todos los objetos para que puedan certificar los daños de los objetos.
Como hemos visto, el atropello en un paso de cebra se considera un accidente de tráfico y por ello se trata como tal a la hora de reclamar una indemnización al conductor culpable.
Debemos tener en cuenta que en la gran mayoría de los casos vamos a percibir indemnización, ya que se supone que el conductor debe extremar las precauciones al llegar al paso de cebra y solo vamos a estar exentos si alegamos la culpabilidad de la otra parte.
Como todo accidente, si nos atropellan en un paso de cebra la indemnización que vamos a percibir se calcula teniendo en cuenta las lesiones temporales, las secuelas y el perjuicio patrimonial, así como otros aspectos como el lucro cesante.
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