Accidente in Itinere 2026 ¿Qué es?

 

El accidente in itinere es un concepto clave en el derecho laboral español, especialmente para trabajadores que se desplazan a su lugar de trabajo. En este artículo, abordamos en detalle qué es, los requisitos para considerarlo como tal, cómo reclamarlo y las implicaciones legales.

 

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es aquel que ocurre durante el desplazamiento del trabajador entre su domicilio y el centro de trabajo, o viceversa. Este tipo de accidente se considera un accidente laboral según el Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), siempre que se cumplan ciertos requisitos.

 

Ejemplos de accidente in itinere:

  • Una caída al salir de casa camino al trabajo.

  • Un accidente de tráfico en la ruta habitual.

  • Una lesión en el transporte público durante el desplazamiento.

⚠️ Importante: El 50% de los accidentes in itinere en España están relacionados con el tráfico, siendo la segunda causa de mortalidad laboral.

 

Requisitos para que un accidente sea considerado "in itinere"

Según la ley, deben cumplirse 5 criterios clave:

  1. Requisito teleológico:
    El desplazamiento debe ser exclusivamente para ir o volver del trabajo (no valen desvíos personales).
  2. Requisito topográfico:
    La ruta debe ser habitual y directa. Por ejemplo, ir de casa al trabajo sin paradas no relacionadas.
  3. Requisito cronológico:
    El tiempo de desplazamiento debe ser razonable y proporcional a la distancia.
  4. Requisito mecánico:
    El medio de transporte debe ser adecuado (coche, bus, bicicleta o incluso a pie).
  5. Relación causa-efecto:
    El accidente debe estar directamente vinculado al desplazamiento (no a actividades ajenas al trabajo).

 

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¿Cuándo se considera accidente in itinere?

Se considera accidente in itinere si ocurre durante el desplazamiento habitual sin interrupciones personales. Por ejemplo:

  • Accidente al ir de casa al trabajo en el horario habitual.

  • Lesión al bajar del transporte público en la ruta hacia el centro laboral.

 

¿Cuántas horas cubre el accidente in itinere?

No hay un límite de horas, pero el tiempo debe ser proporcional a la distancia. Por ejemplo, si vives a 30 minutos del trabajo, un retraso de 2 horas podría cuestionar el carácter "in itinere".

 

¿Quién te paga cuando tienes un accidente in itinere?

  • Seguridad Social:
    Cubre la asistencia médica y las prestaciones por baja laboral temporal (IT).

  • Empresa:
    Puede asumir responsabilidad civil adicional si hay negligencia (ej: falta de seguridad en el parking de la empresa).

 

¿Cómo demostrar un accidente in itinere?

Para reclamarlo, sigue estos pasos:

  1. Recolecta pruebas:
    • Parte de accidente laboral.
    • Testigos del hecho.
    • Informes médicos.
  2. Consulta a un abogado laboralista:
    • Fundamental si la empresa o la Seguridad Social niegan la relación laboral.
  3. Presenta la reclamación:
    Dirígete a la Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

Diferencias clave: Accidente in itinere vs. Accidente en misión

  • In itinere: Desplazamiento casa-trabajo (ida/vuelta).

  • En misión: Accidente durante una actividad laboral fuera del centro (ej: visitar a un cliente).

 

FAQ sobre accidentes in itinere

1. ¿Qué se entiende por accidente in itinere?

Es aquel accidente corporal que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Para que se considere legalmente como tal (y, por tanto, como accidente laboral y no común), la jurisprudencia exige que se cumplan cuatro requisitos simultáneos:

  • Elemento Teleológico (El fin): La motivación principal del viaje debe ser el trabajo.
  • Elemento Topográfico (El camino): Debe ocurrir en el trayecto habitual y normal. No es necesario que sea el más corto, pero sí uno lógico.
  • Elemento Cronológico (El tiempo): Debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial acorde al horario de entrada o salida, sin interrupciones significativas por motivos personales.
  • Elemento Mecánico (El medio): El medio de transporte utilizado debe ser idóneo y adecuado (coche, transporte público, patinete, a pie, etc.).

 

2. ¿Cuáles son las 3 excepciones principales?

Aunque la casuística es amplia, generalmente se pierde la consideración de "accidente in itinere" (rompiendo el nexo causal) en estas tres situaciones:

  1. Interrupción voluntaria por motivos personales: Si te detienes en el camino para realizar gestiones privadas que no tienen nada que ver con el trabajo y que alteran significativamente el tiempo del trayecto (ej. quedarse cenando con amigos antes de ir a casa).
  2. Desviación significativa del trayecto: Si tomas una ruta que no es la habitual ni lógica, o te desvías considerablemente para fines ajenos al trabajo (ej. ir a visitar a un familiar que vive en otra dirección opuesta).
  3. Imprudencia temeraria: Si el accidente se produce porque el trabajador ha cometido una infracción grave, ha consumido alcohol/drogas, o ha actuado con un desprecio total por las normas de seguridad. (Nota: La simple "imprudencia profesional" o un despiste leve no anula el accidente in itinere; debe ser temeraria).

 

3. ¿Cuántas horas cubre un accidente in itinere?

No existe un número de horas fijo o determinado por ley.

La cobertura se basa en el concepto de "tiempo razonable". Los jueces evalúan cada caso individualmente considerando:

  • La distancia entre el domicilio y el trabajo.
  • El medio de transporte usado.
  • Las condiciones del tráfico o el clima.

Si tardas habitualmente 45 minutos y un día tardas 60 por un atasco, sigue estando cubierto. Si tardas 4 horas porque te fuiste de compras, se rompe el "nexo cronológico" y deja de estar cubierto.

 

4. ¿Cuándo se cobra el 100% de la baja por accidente laboral?

Por norma general, la Seguridad Social establece que la cuantía por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere) es del 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al accidente (el día del accidente la empresa paga el salario íntegro).

Para cobrar el 100%, es necesario que el Convenio Colectivo de tu empresa o sector lo establezca específicamente como una "mejoras voluntaria". Muchas empresas complementan ese 25% restante, pero es un derecho que depende del convenio, no de la Ley General de la Seguridad Social por defecto.

 

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