Muchos tipos de accidentes pueden provocar lesiones en el cuello, pero los más comunes son los alcances traseros o colisiones por detrás, donde en la mayor parte de los casos se producen daños en el cuello. Es ahí donde aparecen los términos esguince y latigazo cervicales. Entonces, ¿corresponde la misma indemnización por esguince cervical que por latigazo? El latigazo cervical no es, como tal, una lesión. Sino que hace referencia al mecanismo por el que se produce una transferencia de energía al cuello por una brusca aceleración o desaceleración. La consecuencia de los daños de ese latigazo es el esguince cervical. Por lo tanto, la indemnización por esguince cervical por accidente de tráfico dependerá del grado de lesión de este.
La indemnización por esguince cervical corresponde tanto en el caso de que se esté trabajando, se cause baja laboral como consecuencia del accidente, se esté en situación de desempleo, cobrando una prestación o no, o se sea estudiante. Es decir, sea cual sea la situación, se tiene derecho a una indemnización por esguince cervical. La persona que lo sufre no tiene necesidad de estar sujeta a una baja laboral.
Tras un accidente de tráfico, los afectados que sufren esta lesión cervical pueden experimentar síntomas como dolor de cuello, mareos, dolor de cabeza, rigidez, hormigueos en las manos, etc. Lo primero que se debe hacer para reclamar una indemnización por esguince cervical es acudir al hospital en las 72 horas posteriores al accidente. Es decir, para reclamar la correspondiente indemnización por esguince cervical, es necesario recibir asistencia médica con un diagnóstico.
El artículo 135 del Baremo indica que para saber la indemnización por esguince cervical es necesario cumplir ciertos requisitos. Es decir, se establecen cuatro criterios para poder reclamar la indemnización por esguince cervical por accidente de tráfico:
Criterio de intensidad: El accidente tiene que haber tenido una cierta gravedad para haber producido la lesión cervical que se pretende reclamar.
La indemnización por esguince cervical se fija en función de baremos, dependiendo de cada lesión y sus secuelas. Dependiendo del asesoramiento recibido, el tiempo de curación y la existencia o no de secuelas, la indemnización por esguince cervical puede ir desde los 1.000 a los 10.000 euros. La indemnización se fija en función de los daños corporales, secuelas, gastos (como desplazamientos o tratamientos médicos) y pérdidas económicas derivadas del accidente.
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El tipo de indemnización por perjuicio personal básico es de 31,61 €/día. La indemnización se incrementa si el perjuicio personal particular afecta a la calidad de vida, dependiendo de su gravedad:
Muy grave: Pérdida total de autonomía para actividades esenciales. Cuantía: 105,35 €/día.
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